Horarios de atención
Atención general al público:
Lunes a Viernes 7:30 am – 3:30 pm Jornada Continua
Radicación y ventanilla única:
Lunes a Viernes 7:30 am – 3:30 pm Jornada Continua
Notificaciones y devolución expedientes:
Viernes 7:30 am – 1:00 pm Jornada Continua
Consultas verbales:
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Calle 35 # 15-19 C.C Guadalupe Plaza Of. 201 Dosquebradas – Risaralda
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Preguntas frecuentes
- Control y verificación de las obras.
- Contravención a las normas de usos del suelo
- Elaboración de estudios y planes
- Visitas a obras
Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.
Los cargos fijos y variables, tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.
Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único.
Los curadores urbanos tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Actualmente el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Los curadores urbanos también expiden actos administrativos relacionados con:
- Reconocimiento de las edificaciones existentes.
- Prórrogas de licencias.
- Revalidaciones de licencias.
- Ajuste de cotas de áreas.
- Concepto de norma urbanística
- Concepto de uso del suelo.
- Copia certificada de planos.
- Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
- Autorización para el movimiento de tierras.
- Aprobación de piscinas.
- Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
- Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
- Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos
Los Curadores Urbanos expiden las siguientes licencias urbanísticas, en diferentes modalidades:
- Licencia de Urbanización
- Licencia de Parcelación
- Licencia de Construcción
- Licencia de Subdivisión
Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cuál se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así cómo la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Los Curadores Urbanos son designados para períodos individuales de cinco (5) años.
Los Curadores Urbanos son seleccionados mediante concurso de méritos, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Es la oficina del Curador Urbano, en la cual con apoyo del grupo interdisciplinario especializado, prestan los servicios de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.
Es un particular que ejerce la función pública de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión.