Transparencia

1. Mecanismos de contacto

Información de contacto interno y externo

2. Información de Interes

2.1. Datos abiertos

2.2. Grupos de Interés

2.3. Estudios, investigaciones y otras publicaciones:
Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas para el estudio y expedición de licencias urbanísticas, por lo que no está dentro de sus obligaciones y competencia el desarrollo de investigaciones o publicaciones (artículo 101 de la Ley 388).

2.4. Convocatorias:
Los trabajadores de las curadurías urbanas son contratados por el régimen laboral ordinario y no conforme a lo previsto para la administración pública. Esto, ya que los curadores son particulares en ejercicio de funciones públicas y no son una entidad con personería jurídica de derecho público. De otra parte, la Ley 388 y el Decreto 1077 de 2015 establecen que los curadores deben contar con un grupo interdisciplinario de apoyo.

3. Direccionamiento estratégico y estructura orgánica

3.1. Misión y visión

3.2. Funciones y deberes

3.3. Sistema integrando de gestión – procesos y procedimientos

3.4. Organigrama

3.5 Directorio e información de contacto

4. Normatividad

Los curadores urbanos no tienen competencia del orden nacional, sino que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas en los municipios y distritos en los que se hayan nombrado (artículo 2.2.6.1.1.3).

5. Presupuesto

La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.

6. Planeación

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. En efecto, La Secretaría Distrital de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital” (Decreto 16 de 2013). Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).

7. Control

7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría:
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..)

7.2. Reportes de control interno:
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.

7.3. Planes de Mejoramiento:
Según el Decreto 670 de 2017, la Curadora Urbana 3 de Bogotá, arq. Ana María Cadena Tobón fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 18 de enero de 2018. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.

7.4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

7.5. Información para población vulnerable:
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensas al 50 % para proyectos VIS.

7.6. Defensa judicial:
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.

8. Contratación

La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.

9. Trámites y Servicios

9.1. Licencias Urbanísticas

9.2. Otras Actuaciones

10. Transparencia Pasiva

10.1. Consulte el estado de su trámite

10.2. Cotice el costo de sus futuros trámites

11. Criterios Diferencial de Accesibilidad

El sitio web de la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas es compatible con los navegadores web con opciones de accesibilidad.

13. Protección de Datos Personales

Nuestra página web está protegida con un protocolo de seguridad, como el de transferencia de hipertexto “https”.